Silencio administrativo: cuándo es positivo, cuándo negativo y qué hacer
La Administración tiene que contestar siempre, y en un plazo. Si ese plazo se acaba sin respuesta, la ley le da un sentido a ese silencio: a veces se entiende que te han dicho que sí y a veces que no. Saber cuál te toca decide si ya tienes lo que pediste o si tienes que recurrir.
La Administración siempre tiene que resolver
El artículo 21 lo dice sin rodeos: «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación». El plazo para hacerlo lo fija la norma de cada procedimiento, y:
- no puede pasar de seis meses, salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea digan otra cosa;
- si la norma no dice nada, son tres meses;
- se cuenta desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente o, si el procedimiento lo empieza la Administración, desde el acuerdo de iniciación.
Además, la Administración tiene que informarte del plazo máximo y de lo que significa su silencio, en los diez días siguientes a recibir tu solicitud (artículo 21.4).
Si lo pediste tú: la regla es el sí
En los procedimientos que empiezan a solicitud del interesado, el artículo 24.1 dice que el vencimiento del plazo sin resolución «legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo», salvo que una ley o el Derecho europeo o internacional digan lo contrario.
Pero hay excepciones en las que el silencio es negativo (desestimatorio):
- el derecho de petición del artículo 29 de la Constitución;
- cuando estimarlo transfiriera facultades sobre el dominio público o el servicio público;
- las actividades que puedan dañar el medio ambiente;
- la responsabilidad patrimonial de las Administraciones;
- los recursos y las impugnaciones, y la revisión de oficio pedida por el interesado.
Hay una excepción a la excepción: si recurriste en alzada porque tu solicitud se desestimó por silencio, y la alzada tampoco se contesta a tiempo, se entiende estimada (salvo en las materias de la lista).
Si lo empezó la Administración
En los procedimientos de oficio, el artículo 25 separa dos casos:
- si del procedimiento podía salir un derecho o algo favorable para ti, puedes entender desestimado lo que pedías;
- si era un procedimiento sancionador o de intervención, que podía perjudicarte, se produce la caducidad: se archiva.
Si el procedimiento se paró por tu culpa, el plazo para resolver queda interrumpido mientras tanto (artículo 25.2).
Qué vale el silencio
- El silencio positivo es un acto de verdad. «Tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento» (artículo 24.2). Si después la Administración contesta, solo puede ser para confirmarlo.
- El silencio negativo solo abre la puerta al recurso. Tiene «los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente». La Administración puede contestar después en cualquier sentido.
- Se puede probar con un certificado. El órgano competente tiene que expedirlo de oficio en los quince días siguientes a que acabe el plazo para resolver (artículo 24.4), y vale cualquier otro medio de prueba.
Cómo se recurre un silencio negativo
Contra un silencio no corre el plazo de un mes de los actos expresos: el recurso de alzada o el de reposición se pueden presentar «en cualquier momento a partir del día siguiente» a que se produzca el silencio (artículos 122.1 y 124.1). Qué recurso toca y ante quién lo explica la guía de los recursos de alzada y de reposición.
En una oposición
Lo más habitual es recurrir en alzada una decisión del tribunal y que no contesten. Un recurso es un procedimiento iniciado a solicitud del interesado en el que el silencio es negativo: pasados los tres meses de la alzada sin respuesta, se entiende desestimada y queda abierto el contencioso-administrativo. Si lo que pediste era otra cosa (ver tu examen, una certificación), mira el plazo y el sentido del silencio que da la norma de ese procedimiento; los derechos que tienes están en los derechos del opositor.
Para el examen
La obligación de resolver y el silencio son los artículos 21 a 25 de la Ley 39/2015, en el título II. Puedes practicar con el test de la actividad de las Administraciones y ver el esquema de la ley.
Citas del texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565). Texto consolidado de carácter meramente informativo. Es información general: el plazo y el sentido del silencio de cada procedimiento los fija su propia norma.