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Boletín de OposicionesEl plazo de cada convocatoria, calculado Guardadas

Requisitos para opositar: edad, nacionalidad y titulación

Para presentarse a cualquier oposición hacen falta cinco cosas, las mismas en toda España. Después, cada convocatoria añade las suyas: de las 137 bases de ayuntamientos que hemos leído enteras, 28 piden acreditar una lengua cooficial, 42 el permiso de conducir y 22 un certificado de delitos sexuales.

Los cinco requisitos generales

Son los del artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público, y valen para el Estado, las comunidades, los ayuntamientos y las universidades:

  1. La nacionalidad española, o la de otro país en los casos de más abajo.
  2. La capacidad funcional para hacer las tareas del puesto.
  3. La edad: 16 años cumplidos y no haber llegado a la de jubilación forzosa.
  4. No haber sido separado de un empleo público por expediente disciplinario ni estar inhabilitado por un juez para ejercerlo.
  5. El título que corresponde al grupo de la plaza.

La edad: desde los 16, y sin tope

La edad mínima general son 16 años. De las 115 bases leídas que dicen la edad, 97 piden 16 y 15 piden 18; de estas últimas, 13 son de policía local o de vigilante municipal.

No hay edad máxima más allá de la de jubilación: el Estatuto dice que solo una ley puede fijar otra. Cuando una ley lo hace para un cuerpo concreto, lo dicen las bases. En todo lo demás, se puede opositar con 50 o con 60 años.

La nacionalidad

Para ser funcionario, además de los españoles pueden presentarse (artículo 57):

Para las plazas de personal laboral vale además cualquier extranjero con residencia legal en España. Qué diferencia hay entre una plaza de funcionario y una de laboral está en funcionario, interino o laboral.

A quien no tiene la nacionalidad española le pueden pedir que acredite el castellano con un diploma o con una prueba: lo hacen 17 de las 137 bases leídas.

El título

Grupo de la plazaTítulo que se exige
A1 y A2Grado universitario
BTécnico superior de formación profesional
C1Bachillerato o técnico de formación profesional
C2Graduado en ESO
Agrupaciones profesionalesNinguno del sistema educativo

Es la regla del Estatuto (artículo 76 y disposición adicional sexta). Las bases concretan qué títulos valen: en un puesto de administración general suele servir cualquier grado; en uno de arquitecto o de trabajador social, el de esa profesión. Los títulos universitarios anteriores (licenciado, diplomado, ingeniero técnico) siguen valiendo (disposición transitoria tercera), y las bases admiten los equivalentes de cada nivel. El detalle de cada grupo y su sueldo, en grupos de funcionarios, y las plazas que no piden carrera, en oposiciones sin carrera.

Lo que añaden las bases

Cada convocatoria puede pedir más, siempre que tenga que ver con el trabajo: el Estatuto exige que los requisitos específicos guarden «relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar» (artículo 56.3). Esto es lo que piden las 137 bases que hemos leído:

Requisito añadidoBases que lo piden
Permiso de conducir42 de 137
Acreditar la lengua cooficial (catalán, valenciano, gallego o euskera)28 de 137
Certificado negativo de delitos sexuales22 de 137
Castellano, para quien no tiene la nacionalidad española17 de 137
No tener antecedentes penales por delito doloso14 de 137
Compromiso de portar armas11 de 137
Estatura mínima5 de 137

Cuándo hay que cumplirlos

El último día del plazo de solicitudes. Para que te admitan basta con declarar en la solicitud que los reúnes todos, «referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación» (Reglamento General de Ingreso, artículo 18.2). Es una norma del Estado que vale también para las demás Administraciones cuando no tienen una propia. Si terminas la carrera un mes después de que cierre el plazo, no te sirve para esa convocatoria.

Los papeles se enseñan al final, si apruebas: quien no los presenta en plazo, o resulta que no cumplía algún requisito, no puede ser nombrado y pierde todo lo hecho (artículo 23). El último día de cada plazo, calculado, está en la ficha de cada convocatoria abierta.

De dónde salen estas cifras

De las bases de convocatorias de ayuntamientos y diputaciones de este año que hemos leído enteras en el boletín donde se publicaron, revisadas por última vez el 5 de octubre de 2026. Son una muestra, no todas las convocatorias. Lo que manda siempre son las bases de la convocatoria a la que te presentas. Los pasos que vienen después de la solicitud están en oposiciones paso a paso.