Requisitos para opositar: edad, nacionalidad y titulación
Para presentarse a cualquier oposición hacen falta cinco cosas, las mismas en toda España. Después, cada convocatoria añade las suyas: de las 137 bases de ayuntamientos que hemos leído enteras, 28 piden acreditar una lengua cooficial, 42 el permiso de conducir y 22 un certificado de delitos sexuales.
Los cinco requisitos generales
Son los del artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público, y valen para el Estado, las comunidades, los ayuntamientos y las universidades:
- La nacionalidad española, o la de otro país en los casos de más abajo.
- La capacidad funcional para hacer las tareas del puesto.
- La edad: 16 años cumplidos y no haber llegado a la de jubilación forzosa.
- No haber sido separado de un empleo público por expediente disciplinario ni estar inhabilitado por un juez para ejercerlo.
- El título que corresponde al grupo de la plaza.
La edad: desde los 16, y sin tope
La edad mínima general son 16 años. De las 115 bases leídas que dicen la edad, 97 piden 16 y 15 piden 18; de estas últimas, 13 son de policía local o de vigilante municipal.
No hay edad máxima más allá de la de jubilación: el Estatuto dice que solo una ley puede fijar otra. Cuando una ley lo hace para un cuerpo concreto, lo dicen las bases. En todo lo demás, se puede opositar con 50 o con 60 años.
La nacionalidad
Para ser funcionario, además de los españoles pueden presentarse (artículo 57):
- Los nacionales de otros países de la Unión Europea, salvo en los empleos que suponen ejercer poder público o proteger los intereses del Estado o de las Administraciones.
- El cónyuge de un español o de un ciudadano de la Unión, sea cual sea su nacionalidad, si no están separados de derecho; y sus descendientes menores de 21 años, o mayores que dependan de ellos.
- Las personas de países con los que la Unión Europea tiene un tratado de libre circulación de trabajadores.
Para las plazas de personal laboral vale además cualquier extranjero con residencia legal en España. Qué diferencia hay entre una plaza de funcionario y una de laboral está en funcionario, interino o laboral.
A quien no tiene la nacionalidad española le pueden pedir que acredite el castellano con un diploma o con una prueba: lo hacen 17 de las 137 bases leídas.
El título
| Grupo de la plaza | Título que se exige |
|---|---|
| A1 y A2 | Grado universitario |
| B | Técnico superior de formación profesional |
| C1 | Bachillerato o técnico de formación profesional |
| C2 | Graduado en ESO |
| Agrupaciones profesionales | Ninguno del sistema educativo |
Es la regla del Estatuto (artículo 76 y disposición adicional sexta). Las bases concretan qué títulos valen: en un puesto de administración general suele servir cualquier grado; en uno de arquitecto o de trabajador social, el de esa profesión. Los títulos universitarios anteriores (licenciado, diplomado, ingeniero técnico) siguen valiendo (disposición transitoria tercera), y las bases admiten los equivalentes de cada nivel. El detalle de cada grupo y su sueldo, en grupos de funcionarios, y las plazas que no piden carrera, en oposiciones sin carrera.
Lo que añaden las bases
Cada convocatoria puede pedir más, siempre que tenga que ver con el trabajo: el Estatuto exige que los requisitos específicos guarden «relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar» (artículo 56.3). Esto es lo que piden las 137 bases que hemos leído:
| Requisito añadido | Bases que lo piden |
|---|---|
| Permiso de conducir | 42 de 137 |
| Acreditar la lengua cooficial (catalán, valenciano, gallego o euskera) | 28 de 137 |
| Certificado negativo de delitos sexuales | 22 de 137 |
| Castellano, para quien no tiene la nacionalidad española | 17 de 137 |
| No tener antecedentes penales por delito doloso | 14 de 137 |
| Compromiso de portar armas | 11 de 137 |
| Estatura mínima | 5 de 137 |
- La lengua cooficial. En Cataluña, la Comunidad Valenciana, Baleares, Galicia, el País Vasco y Navarra, las Administraciones tienen que prever empleados capacitados en las dos lenguas (artículo 56.2). En 22 de las 28 bases que la piden, quien no trae el certificado puede hacer una prueba de lengua dentro del proceso.
- El certificado de delitos sexuales. Es obligatorio para cualquier trabajo con contacto habitual con menores: no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual ni por trata de seres humanos, acreditado con un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales (Ley Orgánica 8/2021, artículo 57).
- Los antecedentes penales. El requisito general no es no tener antecedentes, sino no estar inhabilitado ni haber sido separado del servicio. Carecer de antecedentes por delito doloso lo añaden las bases de policía local.
- El permiso de conducir. No es solo cosa de policía y bomberos: lo piden también bases de oficios, de conductores y de puestos que se mueven entre municipios.
- Portar armas y la estatura mínima. Solo en policía local y vigilantes municipales.
Cuándo hay que cumplirlos
El último día del plazo de solicitudes. Para que te admitan basta con declarar en la solicitud que los reúnes todos, «referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación» (Reglamento General de Ingreso, artículo 18.2). Es una norma del Estado que vale también para las demás Administraciones cuando no tienen una propia. Si terminas la carrera un mes después de que cierre el plazo, no te sirve para esa convocatoria.
Los papeles se enseñan al final, si apruebas: quien no los presenta en plazo, o resulta que no cumplía algún requisito, no puede ser nombrado y pierde todo lo hecho (artículo 23). El último día de cada plazo, calculado, está en la ficha de cada convocatoria abierta.
De dónde salen estas cifras
De las bases de convocatorias de ayuntamientos y diputaciones de este año que hemos leído enteras en el boletín donde se publicaron, revisadas por última vez el 5 de octubre de 2026. Son una muestra, no todas las convocatorias. Lo que manda siempre son las bases de la convocatoria a la que te presentas. Los pasos que vienen después de la solicitud están en oposiciones paso a paso.