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Boletín de OposicionesEl plazo de cada convocatoria, calculado Guardadas

Las tasas de examen: cuánto cuesta presentarse a una oposición

Casi todas las oposiciones cobran una tasa por presentarse, que se paga al hacer la solicitud. En las 111 convocatorias de ayuntamientos y diputaciones cuyas bases hemos leído y la cobran, la tasa es de 21,00 € de mediana. Sube con el grupo de la plaza, y muchas personas no la pagan o pagan la mitad.

Cuánto es, por grupo

Grupo de la plazaLo habitualLa más barataLa más caraBases
A1 27,70 €10,00 €96,16 €17
A2 24,99 €9,00 €72,12 €26
B 22,28 €8,00 €126,00 €7
C1 20,00 €10,78 €150,00 €33
C2 20,00 €8,31 €30,00 €18
Agrupaciones profesionales 20,00 €10,00 €25,00 €3

«Lo habitual» es la mediana: la mitad de las convocatorias de ese grupo cobra eso o menos. La diferencia entre la más barata y la más cara es grande porque cada ayuntamiento fija su tasa en su propia ordenanza fiscal, y no hay un tope común. De las cinco más caras que hemos leído, 3 son de policía local. Una de las convocatorias leídas no cobra nada. Qué grupo corresponde a cada titulación está en grupos y requisitos.

Quién no paga o paga menos

Depende de cada convocatoria. Estas son las exenciones y bonificaciones que aparecen en las 112 bases leídas que hablan de la tasa:

A quién beneficiaBases que lo recogen
Personas en paro (demandantes de empleo)49 de 112
Personas con discapacidad del 33 % o más38 de 112
Familias numerosas25 de 112
Rentas bajas12 de 112
Víctimas del terrorismo o de violencia de género5 de 112

Unas veces es una exención completa y otras una rebaja, y las condiciones cambian: lo normal en el caso del paro es que pidan llevar un tiempo mínimo como demandante de empleo, y a veces también no tener rentas por encima del salario mínimo. En 53 de las 112 bases no hemos encontrado ninguna exención. Hay que pedirla en la propia solicitud y acreditarla con el documento que digan las bases; si no se acredita, se paga entera.

En las oposiciones del Estado

La tasa por derechos de examen de la Administración del Estado la regula el artículo 18 de la Ley 66/1997. Se devenga al solicitar la inscripción, y la solicitud «no se tramitará hasta tanto se haya efectuado el pago». Se paga con el modelo 790, dentro del mismo trámite de inscripción por internet. La cuantía depende del grupo de la plaza, cambia cuando lo hace la ley de presupuestos y viene siempre en la convocatoria.

Están exentas, según ese artículo:

Quien se presenta por promoción interna paga la mitad (apartado seis). Y las familias numerosas tienen exención o bonificación en las pruebas de acceso a la función pública porque así lo manda el artículo 12 de la Ley 40/2003: en las convocatorias del Estado, las de categoría especial no pagan y las de categoría general pagan la mitad.

Cuándo y cómo se paga

Dentro del plazo de solicitudes, y el justificante se entrega con la solicitud o queda unido a ella si el trámite es por internet. Es lo primero que conviene tener claro, porque en muchas bases no haber pagado dentro del plazo es causa de exclusión y no se puede arreglar después, en el plazo de subsanación: ahí solo se corrige no haber aportado el justificante de un pago que sí se hizo a tiempo.

La tasa se suele devolver solo si el proceso no llega a celebrarse por causas ajenas a quien se presenta, como que la convocatoria se anule; quedar excluido o no presentarse al examen no suele dar derecho a devolución. Como todo lo demás, lo dicen las bases de cada convocatoria, y en las fichas con las bases leídas ponemos la tasa, las exenciones y cómo se paga.

De dónde salen estas cifras

De las 137 bases que hemos leído enteras en el boletín donde se publicaron, revisadas por última vez el 5 de octubre de 2026; 112 dicen el importe de la tasa. Son convocatorias de ayuntamientos y diputaciones de este año: una muestra, no todas. La tasa de cada convocatoria es la que digan sus bases.