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Test de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales con preguntas de examen

20 preguntas de la Ley de Haciendas Locales que han caído en 3 exámenes oficiales de oposiciones. Cada una con la respuesta de la plantilla del tribunal y el artículo que la contesta.

Los artículos que más se preguntan

De las 20 preguntas, 20 se contestan con un artículo concreto. Los 12 de esta lista reúnen 18, el 90 %. Es un recuento sobre 3 exámenes: sirve para saber por dónde empezar, no para dejar de estudiar el resto.

  1. Artículo 20 Hecho imponible 4
  2. Artículo 28 Hecho imponible 2
  3. Artículo 59 Enumeración de impuestos 2
  4. Artículo 60 Naturaleza 2
  5. Artículo 21 Supuestos de no sujeción y de exención 1
  6. Artículo 22 Compatibilidad con las contribuciones especiales 1
  7. Artículo 23 Sujetos pasivos 1
  8. Artículo 24 Cuota tributaria 1
  9. Artículo 26 Devengo 1
  10. Artículo 44 Cuantía 1
  11. Artículo 62 Exenciones 1
  12. Artículo 72 Tipo de gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente y de alojamientos de uso turístico 1

El rótulo de cada artículo es el que le da la propia ley. El número es cuántas de las 20 preguntas lo tienen por respuesta.

Las 20 preguntas

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  1. ¿Qué bienes inmuebles están exentos del Impuesto de Bienes Inmuebles?

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: b) Los del Estado afectos a la defensa.

    Artículo 62.1, letra a) de la Ley de Haciendas Locales

    1. Estarán exentos los siguientes inmuebles:

    a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.

    El artículo entero, en el BOE

    Pregunta 21 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  2. ¿Qué actividades son consideradas hecho imponible en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con independencia de que se ejerzan o no en local determinado o que se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto?

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: c) Las actividades empresariales, profesionales o artísticas.

    Artículo 78.1 de la Ley de Haciendas Locales

    1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

    El artículo entero, en el BOE

    Pregunta 22 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  3. ¿Qué hecho imponible grava el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: a) Con carácter general, la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

    Artículo 92.1 de la Ley de Haciendas Locales

    1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

    El artículo entero, en el BOE

    Pregunta 23 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  4. Las entidades locales podrán establecer tasas en caso de

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: b) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

    Artículo 20.4, letra i) de la Ley de Haciendas Locales

    4. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes:

    i) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

    El artículo entero, en el BOE

    Pregunta 26 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  5. Las entidades locales, en los términos previstos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán establecer tasas por

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: a) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

    Artículo 20.1 de la Ley de Haciendas Locales

    1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

    En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:

    A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

    El artículo entero, en el BOE

    Pregunta 27 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  6. Según el artículo 23 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ¿quién tiene la condición de sujeto pasivo en las tasas exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local?

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: b) La persona o entidad que disfrute, utilice o aproveche especialmente el dominio público local, con independencia de su condición jurídica.

    Artículo 23.1, letra a) de la Ley de Haciendas Locales

    1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

    a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de esta ley.

    El artículo entero, en el BOE

    Pregunta 28 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  7. Las tasas por prestación de servicios

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: b) No excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios.

    Artículo 22 de la Ley de Haciendas Locales

    Las tasas por la prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquéllos.

    Verlo en el BOE

    Pregunta 30 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  8. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: c) Sólo es exigible si lo establecen los ayuntamientos.

    Artículo 59.2 de la Ley de Haciendas Locales

    2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con esta ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales.

    El artículo entero, en el BOE

    Pregunta 21 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  9. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: a) Es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.

    Artículo 60 de la Ley de Haciendas Locales

    El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.

    Verlo en el BOE

    Pregunta 22 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  10. Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades locales podrán establecer tasas por:

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: c) Las dos respuestas anteriores son correctas.

    Artículo 20.4, letra i) de la Ley de Haciendas Locales

    4. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes:

    i) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

    El artículo entero, en el BOE

    Pregunta 24 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  11. La obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas, constituye el hecho imponible de:

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: a) Las contribuciones especiales.

    Artículo 28 de la Ley de Haciendas Locales

    Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.

    Verlo en el BOE

    Pregunta 25 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  12. ¿Cómo debe calcularse el importe de las tasas?:

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: c) No podrá exceder del coste real o previsible del servicio o actividad, teniendo en cuenta todos los costes relacionados.

    Artículo 24.2 de la Ley de Haciendas Locales

    2. En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

    El artículo entero, en el BOE

    Pregunta 26 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  13. ¿Cuándo procede la devolución del importe de una tasa?:

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: b) Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, no se preste o desarrolle el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público.

    Artículo 26.3 de la Ley de Haciendas Locales

    3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

    El artículo entero, en el BOE

    Pregunta 27 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  14. ¿Cuáles de los siguientes impuestos se exigirán por los Ayuntamientos en todo caso?:

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: a) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Artículo 59.1 de la Ley de Haciendas Locales

    1. Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos:

    a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    b) Impuesto sobre Actividades Económicas.

    c) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

    El artículo entero, en el BOE

    Pregunta 21 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  15. ¿Cuál de los siguientes es el tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en la ley de Haciendas Locales?:

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: b) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Artículo 60 de la Ley de Haciendas Locales

    El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.

    Verlo en el BOE

    Pregunta 22 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  16. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: b) Puede ser modulado por los municipios dentro de unos márgenes fijados por la ley.

    Artículo 72 de la Ley de Haciendas Locales

    1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.

    2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, que tendrá carácter supletorio, será del 0,6 por ciento. Los ayuntamientos podrán establecer para cada grupo de ellos existentes en el municipio un tipo diferenciado que, en ningún caso, será inferior al 0,4 por ciento ni superior al 1,3 por ciento.

    El artículo entero, en el BOE

    Pregunta 23 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  17. Tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: a) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

    Artículo 20.1 de la Ley de Haciendas Locales

    1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

    En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:

    A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

    El artículo entero, en el BOE

    Pregunta 24 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  18. ¿Las entidades locales podrán exigir tasas por los servicios de protección civil que preste?:

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: b) No.

    Artículo 21.1, letra d) de la Ley de Haciendas Locales

    1. Las entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes:

    d) Protección civil.

    El artículo entero, en el BOE

    Pregunta 25 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  19. ¿El importe de los precios públicos deberá cubrir algún mínimo?

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: b) El coste del servicio prestado o de la actividad realizada salvo que existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

    Artículo 44 de la Ley de Haciendas Locales

    1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

    2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.

    Verlo en el BOE

    Pregunta 26 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

  20. ¿Qué constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales?:

    Ver la respuesta

    Respuesta de la plantilla oficial: b) La obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.

    Artículo 28 de la Ley de Haciendas Locales

    Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.

    Verlo en el BOE

    Pregunta 27 del examen de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, turno libre (256 plazas), ejercicio único (Ayuntamiento de Madrid, 2025). Cuestionario y plantilla de respuestas, en la web de quien lo convocó.

El texto de los artículos es el consolidado del BOE. Los exámenes de los que salen las preguntas, con sus enlaces, están en la portada de los test.

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