Recurso de alzada y recurso de reposición: plazos y diferencias
Contra lo que decide una Administración caben dos recursos ordinarios: el de alzada, ante el superior de quien decidió, y el de reposición, ante el mismo órgano. La diferencia es si el acto pone fin o no a la vía administrativa. Los dos se presentan en un mes, y en una oposición son la forma de recurrir una lista, una nota o la decisión del tribunal.
Los tres recursos, de un vistazo
| Alzada | Reposición | Extraordinario de revisión | |
|---|---|---|---|
| Contra qué | Actos que no ponen fin a la vía administrativa | Actos que sí ponen fin a la vía administrativa (es potestativo) | Actos firmes, solo por cuatro causas tasadas |
| Ante quién | El superior jerárquico de quien dictó el acto | El mismo órgano que lo dictó | El órgano que lo dictó |
| Plazo para presentarlo | Un mes si el acto es expreso; en cualquier momento si es silencio | Un mes si el acto es expreso; en cualquier momento si es silencio | Cuatro años (error de hecho) o tres meses (las demás causas) |
| Plazo para resolver | Tres meses | Un mes | Tres meses |
| Si no contestan | Desestimado, salvo la excepción del artículo 24.1 | Desestimado: queda abierto el contencioso | Desestimado: queda abierto el contencioso |
| Artículos | 121 y 122 | 123 y 124 | 125 y 126 |
Contra qué se puede recurrir
El artículo 112 abre los dos recursos contra las resoluciones y contra los actos de trámite que «deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable». Se pueden fundar en cualquier causa de nulidad o anulabilidad de los artículos 47 y 48. Contra los demás actos de trámite no hay recurso: lo que no te guste se alega para que se tenga en cuenta al resolver.
Contra las disposiciones de carácter general, como un reglamento, no cabe recurso administrativo (artículo 112.3).
El recurso de alzada
Es el recurso contra lo que todavía no pone fin a la vía administrativa, y se resuelve un escalón más arriba. Dice el artículo 121.1 que esos actos «podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó». Se puede presentar ante quien dictó el acto o ante quien lo resuelve; si se presenta al primero, tiene diez días para mandarlo al segundo con su informe y el expediente.
- Plazo: un mes si el acto es expreso. Pasado, el acto queda «firme a todos los efectos». Si no hubo respuesta (silencio), se puede presentar en cualquier momento desde el día siguiente a que se produzca el silencio (artículo 122.1).
- Resolución: tres meses como mucho. Si pasan sin respuesta, se puede entender desestimado (artículo 122.2), salvo un caso: si la alzada se puso contra una solicitud desestimada por silencio, el silencio de la alzada es positivo (artículo 24.1), fuera de las materias que ese artículo excluye.
- Después: contra lo que se resuelva en alzada no cabe otro recurso administrativo, solo el extraordinario de revisión. Lo siguiente es el juzgado.
El recurso de reposición
Es el recurso contra lo que ya pone fin a la vía administrativa, y lo resuelve el mismo órgano que decidió. Es potestativo: según el artículo 123, esos actos «podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo». Si se elige la reposición, no se puede ir al juzgado hasta que se resuelva o se entienda desestimada.
- Plazo: un mes si el acto es expreso. Pasado, solo queda el contencioso (y, si procede, el extraordinario de revisión). Si el acto es presunto, en cualquier momento (artículo 124.1).
- Resolución: un mes como mucho (artículo 124.2). Sin respuesta, se entiende desestimado y queda abierto el contencioso.
- Una sola vez: contra lo que resuelve una reposición no se puede volver a recurrir en reposición (artículo 124.3).
El contencioso-administrativo, si se va directamente o después, tiene un plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998.
El recurso extraordinario de revisión
Solo cabe contra actos firmes y por cuatro causas (artículo 125.1): un error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente; documentos esenciales aparecidos después que muestren el error; documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme; o una resolución dictada por prevaricación, cohecho u otra conducta punible declarada por sentencia firme. El plazo es de cuatro años en el primer caso y de tres meses en los demás. Si en tres meses no hay respuesta, se entiende desestimado (artículo 126.3).
En una oposición: qué se recurre y ante quién
El artículo 121.1 nombra expresamente a los tribunales de selección: «los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas […] se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos». Por eso:
- Lo que decide el tribunal (la lista de aprobados de un ejercicio, una calificación, una exclusión en una prueba) se recurre normalmente en alzada, ante la autoridad que nombró al tribunal, en un mes.
- La convocatoria, las bases y las listas definitivas que firma el órgano convocante suelen poner fin a la vía administrativa: contra ellas cabe reposición en un mes o el contencioso en dos.
- Impugnar una pregunta o la plantilla provisional no es un recurso: es la reclamación que abren las propias bases, con su propio plazo (casi siempre unos pocos días hábiles). Si después no estás de acuerdo con la plantilla definitiva o con tu nota, lo que cabe es el recurso que diga esa resolución.
Cada resolución dice al pie qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo: es lo primero que hay que mirar. Las fechas de cada convocatoria, las listas y los tribunales los tienes en su ficha, y en los derechos del opositor está lo demás que puedes pedir (ver tu examen, la plantilla, tu expediente).
Cómo se cuenta el mes
Un plazo en meses empieza a contar el día siguiente a la notificación o publicación y termina el mismo día del mes de vencimiento; si ese mes no tiene ese día, el último día del mes, y si el último día es inhábil, se pasa al siguiente hábil (artículo 30.4 y 30.5). Por ejemplo, un acto publicado el 15 de marzo se puede recurrir hasta el 15 de abril. Los plazos en días se cuentan en días hábiles: para eso está la calculadora de días hábiles, con los festivos de cada comunidad.
Para el examen
Los recursos son el título V de la Ley 39/2015 y caen en casi todos los temarios. Puedes practicar con el test de revisión y recursos, con preguntas de exámenes oficiales, y ver el esquema de la ley entero.
Citas del texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565) y de la Ley 29/1998. Texto consolidado de carácter meramente informativo. Es información general y no sustituye al pie de recursos de cada resolución ni a un asesoramiento profesional.