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Recurso de alzada y recurso de reposición: plazos y diferencias

Contra lo que decide una Administración caben dos recursos ordinarios: el de alzada, ante el superior de quien decidió, y el de reposición, ante el mismo órgano. La diferencia es si el acto pone fin o no a la vía administrativa. Los dos se presentan en un mes, y en una oposición son la forma de recurrir una lista, una nota o la decisión del tribunal.

Los tres recursos, de un vistazo

AlzadaReposiciónExtraordinario de revisión
Contra quéActos que no ponen fin a la vía administrativaActos que sí ponen fin a la vía administrativa (es potestativo)Actos firmes, solo por cuatro causas tasadas
Ante quiénEl superior jerárquico de quien dictó el actoEl mismo órgano que lo dictóEl órgano que lo dictó
Plazo para presentarloUn mes si el acto es expreso; en cualquier momento si es silencioUn mes si el acto es expreso; en cualquier momento si es silencioCuatro años (error de hecho) o tres meses (las demás causas)
Plazo para resolverTres mesesUn mesTres meses
Si no contestanDesestimado, salvo la excepción del artículo 24.1Desestimado: queda abierto el contenciosoDesestimado: queda abierto el contencioso
Artículos121 y 122123 y 124125 y 126

Contra qué se puede recurrir

El artículo 112 abre los dos recursos contra las resoluciones y contra los actos de trámite que «deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable». Se pueden fundar en cualquier causa de nulidad o anulabilidad de los artículos 47 y 48. Contra los demás actos de trámite no hay recurso: lo que no te guste se alega para que se tenga en cuenta al resolver.

Contra las disposiciones de carácter general, como un reglamento, no cabe recurso administrativo (artículo 112.3).

El recurso de alzada

Es el recurso contra lo que todavía no pone fin a la vía administrativa, y se resuelve un escalón más arriba. Dice el artículo 121.1 que esos actos «podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó». Se puede presentar ante quien dictó el acto o ante quien lo resuelve; si se presenta al primero, tiene diez días para mandarlo al segundo con su informe y el expediente.

El recurso de reposición

Es el recurso contra lo que ya pone fin a la vía administrativa, y lo resuelve el mismo órgano que decidió. Es potestativo: según el artículo 123, esos actos «podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo». Si se elige la reposición, no se puede ir al juzgado hasta que se resuelva o se entienda desestimada.

El contencioso-administrativo, si se va directamente o después, tiene un plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998.

El recurso extraordinario de revisión

Solo cabe contra actos firmes y por cuatro causas (artículo 125.1): un error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente; documentos esenciales aparecidos después que muestren el error; documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme; o una resolución dictada por prevaricación, cohecho u otra conducta punible declarada por sentencia firme. El plazo es de cuatro años en el primer caso y de tres meses en los demás. Si en tres meses no hay respuesta, se entiende desestimado (artículo 126.3).

En una oposición: qué se recurre y ante quién

El artículo 121.1 nombra expresamente a los tribunales de selección: «los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas […] se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos». Por eso:

Cada resolución dice al pie qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo: es lo primero que hay que mirar. Las fechas de cada convocatoria, las listas y los tribunales los tienes en su ficha, y en los derechos del opositor está lo demás que puedes pedir (ver tu examen, la plantilla, tu expediente).

Cómo se cuenta el mes

Un plazo en meses empieza a contar el día siguiente a la notificación o publicación y termina el mismo día del mes de vencimiento; si ese mes no tiene ese día, el último día del mes, y si el último día es inhábil, se pasa al siguiente hábil (artículo 30.4 y 30.5). Por ejemplo, un acto publicado el 15 de marzo se puede recurrir hasta el 15 de abril. Los plazos en días se cuentan en días hábiles: para eso está la calculadora de días hábiles, con los festivos de cada comunidad.

Para el examen

Los recursos son el título V de la Ley 39/2015 y caen en casi todos los temarios. Puedes practicar con el test de revisión y recursos, con preguntas de exámenes oficiales, y ver el esquema de la ley entero.

Citas del texto consolidado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10565) y de la Ley 29/1998. Texto consolidado de carácter meramente informativo. Es información general y no sustituye al pie de recursos de cada resolución ni a un asesoramiento profesional.