Funcionario de carrera, interino y personal laboral: qué es cada uno
No todas las plazas de empleo público son de funcionario. El Estatuto Básico distingue cuatro clases de empleados públicos, y la clase decide casi todo lo demás: cómo se entra, qué norma se aplica y si el puesto es para siempre. De las 136 convocatorias cuyas bases hemos leído enteras y lo dicen sin mezclar, 100 son de funcionario de carrera y 36 de personal laboral fijo.
Las cuatro clases
Las enumera el artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual.
| Funcionario de carrera | Funcionario interino | Laboral fijo | |
|---|---|---|---|
| Qué le une a la Administración | Un nombramiento | Un nombramiento temporal | Un contrato de trabajo |
| Qué norma se le aplica | Derecho administrativo | La de los funcionarios, en lo que encaje con ser temporal | Estatuto de los Trabajadores y su convenio |
| Cómo se entra | Oposición o concurso-oposición | Proceso público y rápido, a menudo desde una bolsa | Oposición, concurso-oposición o concurso |
| Cuánto dura | Permanente | Lo que dure la causa, con topes | Indefinido |
Funcionario de carrera
Es quien, «en virtud de nombramiento legal», está vinculado a una Administración por una relación regulada por el Derecho administrativo «para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente» (artículo 9). La plaza es suya: solo la pierde por las causas que dice la ley, como la renuncia, la jubilación o una sanción de separación del servicio.
Hay funciones que solo pueden hacer los funcionarios: las que implican participar en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales (artículo 9.2). Por eso son de funcionario, por ejemplo, las plazas de policía local o las de secretaría e intervención.
La condición se adquiere en cuatro pasos, y en este orden (artículo 62): superar el proceso selectivo, el nombramiento publicado en el diario oficial, el acatamiento de la Constitución y la toma de posesión dentro del plazo. Aprobar no basta: quien no acredita después que cumple los requisitos de la convocatoria se queda sin nombramiento. Lo que viene tras el examen está en oposiciones paso a paso.
Su sueldo sale del grupo al que pertenece la plaza y de los complementos del puesto: se puede calcular en sueldo de un funcionario.
Funcionario interino
Hace el trabajo de un funcionario de carrera, pero de forma temporal y «por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia». El artículo 10 solo lo permite en cuatro casos:
- una plaza vacante que no se puede cubrir con funcionarios de carrera, por un máximo de tres años;
- la sustitución de un titular, el tiempo estrictamente necesario;
- un programa temporal, de hasta tres años, ampliables doce meses más si lo permite la ley de función pública que corresponda;
- un exceso o acumulación de tareas, nueve meses como máximo dentro de un periodo de dieciocho.
Se selecciona por procedimientos públicos que buscan cubrir el puesto de inmediato, y lo más frecuente es que se llame por orden a quienes están en una bolsa de empleo. Ser interino no convierte a nadie en funcionario de carrera: el nombramiento «en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera» (artículo 10.2). Para quedarse hay que aprobar la oposición de esa plaza cuando se convoque.
Mientras dura, cobra el sueldo de su grupo como uno de carrera, con sus trienios y sus pagas extra, y ese tiempo suele puntuar como experiencia en la fase de concurso de un concurso-oposición.
Personal laboral
Trabaja para la Administración con un contrato de trabajo, como en una empresa, y puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal (artículo 11). Se le aplican el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de su Administración, además de las partes del Estatuto Básico que lo dicen expresamente. Su sueldo no sale de las tablas de los grupos de funcionarios, sino de las de su convenio.
El personal laboral fijo también se selecciona por un proceso público con igualdad, mérito y capacidad: por oposición, por concurso-oposición o por concurso de méritos (artículo 61.7). La plaza es estable, pero no es de funcionario, y no puede ocupar los puestos reservados a ellos. Es habitual en oficios, mantenimiento, limpieza, escuelas infantiles o instalaciones deportivas.
Personal eventual
Es el personal de confianza o de asesoramiento especial: lo nombra y lo cesa libremente la autoridad a la que asiste, y cesa en todo caso cuando cesa ella (artículo 12). No se entra por oposición y no sale en las convocatorias de esta web.
Cómo saber de qué clase es una plaza
Lo dicen las bases de la convocatoria, y a veces el propio anuncio del BOE: «funcionario de carrera», una escala y una subescala, o «personal laboral fijo». Cuando el anuncio no lo dice, hay que ir a las bases.
En las convocatorias cuyas bases hemos leído enteras lo ponemos en la ficha. De las 137 leídas hasta ahora, 100 son de funcionario de carrera (73 %), 36 de personal laboral fijo (26 %) y 1 trae plazas de las dos clases. Es una muestra de convocatorias de ayuntamientos y diputaciones, revisada por última vez el 5 de octubre de 2026.