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Boletín de OposicionesPrepara y sigue tu oposición Guardadas

Derechos del opositor: permisos, embarazo, discapacidad, tasas, plantilla y recursos

Revisado el con el texto consolidado del BOE y las sentencias que se citan

Presentarse a una oposición da derechos que casi nadie explica: un permiso en el trabajo para examinarte, un aplazamiento si das a luz, más tiempo si tienes una discapacidad, no pagar la tasa en algunos casos, alegar contra la plantilla y recurrir. Aquí está cada uno con la norma que lo dice, y avisando de lo que depende de las bases de tu convocatoria.

1. Permiso para examinarte si trabajas

En una empresa. El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a los permisos necesarios para concurrir a exámenes a quien cursa con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional (artículo 23.1.a). No dice que ese permiso se pague, y una oposición no es exactamente un estudio para obtener un título. Los términos se pactan en la negociación colectiva (artículo 23.2): lo que vale en tu caso es lo que diga tu convenio colectivo.

Si eres funcionario. El Estatuto Básico te da un permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días en que se celebran (artículo 48.d). La ley no dice expresamente si cubre las pruebas de otra oposición: pregunta en tu unidad de personal cómo lo aplica tu Administración.

2. Embarazo, parto y maternidad

La ley lo dice sin rodeos: todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad es discriminación directa por razón de sexo (artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007).

Lo que dicen las bases. Las del Estado lo concretan así: si por un embarazo de riesgo o un parto acreditados no puedes hacer un ejercicio o completar el proceso, tu situación queda pendiente de que termine el proceso y de que superes después las pruebas aplazadas. Ese aplazamiento no puede retrasar el proceso de forma que perjudique a los demás, cosa que valora el tribunal, y las pruebas se hacen siempre antes de publicar la lista de aprobados (norma 14 de la convocatoria del Estado de 2025). Por eso el llamamiento único, en el que decae quien no se presenta, lleva esa excepción (norma 8.7). Si las bases de tu convocatoria no dicen nada, pregunta cuanto antes al tribunal o a quien convoca, por escrito.

Lo que ha dicho el Tribunal Constitucional. Tres casos, los tres resueltos como discriminación por razón de sexo:

3. Discapacidad: el cupo y las adaptaciones

El cupo. Las ofertas de empleo público reservan al menos el 7 % de las plazas a personas con discapacidad, y de esa reserva, al menos un 2 % de las plazas es para discapacidad intelectual (artículo 59 del Estatuto Básico). En el Estado la reserva es de al menos el 10 % (artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023; artículo 4 de la oferta de 2026).

Las adaptaciones. Cada Administración tiene que adaptar los tiempos y los medios del proceso selectivo (artículo 59.2 del Estatuto Básico). En el Estado las regula la Orden PJC/804/2025, que en julio de 2025 sustituyó a la Orden PRE/1822/2006:

La orden es para la Administración del Estado (artículo 3): en un ayuntamiento o una comunidad, mira sus bases. Si apruebas por el cupo, también puedes pedir que se altere tu orden para elegir destino: está en después de aprobar.

4. Tasas: quién no paga

En el Estado no pagan la tasa de examen (artículo 18.5 de la Ley 66/1997):

La promoción interna paga la mitad (apartado seis). La ley obliga a las Administraciones a dar exenciones o rebajas a las familias numerosas (artículo 12.1.c de la Ley 40/2003), y la convocatoria del Estado de 2025 lo concreta: la de categoría especial no paga y la general paga la mitad (norma 4.11.c). Lo que no se devuelve: la tasa de quien queda excluido por una causa suya, no va al examen o se equivocó al inscribirse (norma 4.15).

En los ayuntamientos manda su ordenanza fiscal. Cuánto cobran y quién no paga, contado en las bases que hemos leído, en las tasas de examen.

5. La plantilla y tu examen

En un test, el tribunal publica la plantilla de respuestas y abre un plazo corto para alegar contra preguntas mal planteadas o con la respuesta equivocada. El plazo y el medio los fijan las bases. En los cuerpos generales del Estado:

  1. La plantilla sale como mucho a los dos días hábiles del examen.
  2. Hay dos días hábiles, desde el día siguiente a su publicación, para alegar por la sede electrónica del INAP.
  3. Las alegaciones se contestan con la plantilla definitiva. Fuera de plazo o por otro medio no se admiten (norma 8.8 de la convocatoria de 2025).

Antes de cada prueba se tienen que difundir los criterios de valoración que no estén en las bases y, en un test, cuánto resta cada error (norma 12.11). Con la plantilla puedes calcular tu nota en cómo es el examen.

Ver tu examen. Como interesado en el proceso, tienes derecho a acceder a los documentos del procedimiento y a obtener copia (artículo 53.1.a de la Ley 39/2015). Si quieres ver tu ejercicio, se pide al tribunal o a quien convoca, por esa vía.

6. Recursos: alzada, reposición y juzgado

No todo se recurre. Contra los actos de trámite solo cabe recurso si deciden el fondo, impiden seguir, causan indefensión o un perjuicio irreparable; contra los demás, se alega y se tiene en cuenta en la resolución final (artículo 112.1 de la Ley 39/2015).

RecursoContra quéAnte quiénPlazo
Alzada Las decisiones del tribunal y las demás resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa El órgano del que depende el tribunal (artículo 121.1) Un mes. Si en tres meses no contestan, puedes darlo por desestimado (artículo 122)
Reposición Lo que pone fin a la vía administrativa. Es voluntario: se puede ir directamente al juzgado El mismo órgano que lo dictó (artículo 123) Un mes, y tienen otro mes para resolverlo (artículo 124)
Contencioso-administrativo Lo que pone fin a la vía administrativa, directamente o después de la reposición El juzgado o tribunal que diga la resolución Dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998)

7. Tus datos en las listas

Los actos de un proceso selectivo se publican, en el medio que diga la convocatoria, y esa publicación hace de notificación (artículo 45.1.b de la Ley 39/2015). Lo que la ley limita es cómo te identifican: con tu nombre y apellidos y cuatro cifras aleatorias de tu DNI, NIE o pasaporte, que se van alternando, y nunca con el nombre junto al número completo (disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018). La convocatoria del Estado de 2025 añade que el INAP tomará medidas para que esas listas no las indexen los buscadores (norma 4.18).

Si ves un dato tuyo publicado de más, puedes dirigirte al delegado de protección de datos del organismo, que tiene dos meses para contestarte, o reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (artículo 37 de la Ley Orgánica 3/2018; norma 4.21 de la convocatoria de 2025).

8. Si no puedes ir al examen

En las convocatorias del Estado rige el llamamiento único: quien no se presenta decae en su derecho, salvo el embarazo de riesgo y el parto (norma 8.7). Sus bases no prevén cambiar la fecha porque te coincida otro examen; al contrario, los primeros ejercicios de todos sus cuerpos generales se hacen el mismo día y a la misma hora (norma 8.6). Las incidencias que surjan en el desarrollo de los ejercicios las aprecia el tribunal (norma 12.9): ante un imprevisto grave, escríbele cuanto antes y con justificantes.

Qué pasa después de aprobar, con sus plazos, está en después de aprobar; la bolsa, si te quedas sin plaza, en bolsas de empleo.

Fuentes

Normas

Documentos oficiales citados

Es información general, no asesoramiento para un caso concreto. Lo que vale en cada proceso son sus bases y la norma vigente; si algo de aquí no coincide con ellas, mandan ellas.