La paga extra de los funcionarios en 2026
Los funcionarios cobran dos pagas extra al año, en junio y en diciembre. Cada una lleva el sueldo y los trienios en una cuantía propia, algo menor que la de un mes, y los complementos del puesto enteros. Un C1 con nivel 18 y dos trienios cobra 1.329,18 € brutos en cada una en 2026.
Sueldo y trienio en cada paga extra
| Grupo | Sueldo en la paga | Sueldo de un mes | Cada trienio en la paga |
|---|---|---|---|
| A1 | 856,05 € | 1.387,24 € | 32,96 € |
| A2 | 874,83 € | 1.199,52 € | 31,74 € |
| B | 906,26 € | 1.048,55 € | 33,03 € |
| C1 | 778,42 € | 900,63 € | 28,45 € |
| C2 | 742,75 € | 749,58 € | 22,20 € |
| Agrupaciones profesionales | 686,07 € | 686,07 € | 16,90 € |
La de junio y la de diciembre son iguales. La parte de sueldo y trienios la fija cada año la ley para la paga extra, y solo en las agrupaciones profesionales coincide con el sueldo de un mes. Fuente: Ministerio de Hacienda, retribuciones del personal funcionario 2026 (Real Decreto-ley 14/2025).
Qué lleva dentro
El Estatuto Básico dice que cada paga extra es «una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias», salvo la productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios (artículo 22.4). En la práctica, cada paga suma:
- el sueldo y los trienios en la cuantía de la paga, la de la tabla de arriba;
- un mes entero de complemento de destino;
- un mes entero de complemento específico, que en el Estado se paga aparte como paga adicional en junio y en diciembre.
Cuánto es una paga extra en cada grupo
Sin trienios ni complemento específico, del nivel más bajo al más alto de cada grupo:
| Grupo | Con el nivel más bajo | Con el más alto |
|---|---|---|
| A1 | 1.406,06 € nivel 20 | 2.067,82 € nivel 30 |
| A2 | 1.312,56 € nivel 16 | 1.748,21 € nivel 26 |
| C1 | 1.075,66 € nivel 11 | 1.416,15 € nivel 22 |
| C2 | 997,92 € nivel 9 | 1.236,61 € nivel 18 |
| Agrupaciones profesionales | 913,14 € nivel 7 | 1.067,64 € nivel 14 |
La tuya, con tus trienios y tu específico, en la calculadora del sueldo, que la da junto al sueldo del mes y del año.
Cuándo se cobra y qué pasa si no has trabajado los seis meses
Las pagas extra se devengan el día 1 de junio y el día 1 de diciembre, con la situación y los derechos del funcionario en esa fecha (Ley 33/1987, artículo 33), y se cobran con la nómina de esos meses. Cada una corresponde a los seis meses anteriores: la de junio, de diciembre a mayo; la de diciembre, de junio a noviembre. Quien no ha trabajado los seis meses enteros, porque acaba de tomar posesión o por una excedencia, cobra la parte proporcional.
Interinos
Los funcionarios interinos cobran las pagas extra de su grupo igual que los de carrera (artículo 25 del Estatuto Básico), con sus trienios si los tienen.